COMUNICADO
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al sector transporte, empresa privada y publico en general, comunica lo siguiente:
1. Al tranporte de carga internacional le son aplicables los “Lineamientos de Bioseguridad, ante la COVID-19, Aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano y sus Anexos”, aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica y Comercio (COMIECO) y el Consejo de Ministros de Salud (COMISCA), conforme a la Resolución COMIECO-COMISCA No.01-2020 vigente desde el 07 de junio de 2020.
2. El Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-097-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 09 de octubre de 2020 ratifica el obligatorio cumplimiento de lo establecido en los lineamientos de bioseguridad aprobados por los organismos regionales.
3. Los lineamientos de bioseguridad no comprenden requerir la Prueba COVID-PCR. Unicamente comprenden: a) Control de Salud previo al ingreso; b) Entrevista Sanitaria al conductor del medio de transporte y a su acompañante; c) Ingreso a Puesto Fronterizo para controles migratorios, aduaneros, MSF, etc o la Notificación de Alertas correspondiente; y, d) salida del Puesto Fronterizo.
Tegucigalpa, MDC, 03 de diciembre de 2020