SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

De acuerdo al Decreto N°193-85, contentivo de la Ley del Sector Social de la Economía, en los artículos 1 y 4 se establece que se declare de interés público la organización, fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, para contribuir a humanizar el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con los principios de eficiencia en la producción, justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, coexistencia democrática y armónica en las diversas formas de propiedad y empresas en que se sustenta el Sistema Económico de Honduras, de acuerdo con la Constitución de la República. El Sector Social de la Economía tendrá su propia estructura orgánica, con un organismo a nivel de Dirección y representación, pudiendo crearse organismos regionales o departamentales según las necesidades del sector.

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