Registro Mercantil en la Cámara de Comercio

De acuerdo con el artículo 389 del Código de Comercio, es obligatoria la inscripción para los titulares sociales e individuales de empresas mercantiles, así como la de establecimiento y buques, y la de los hechos y relaciones jurídicas que especifique la ley.

Quién realiza el trámite: El empresario
Adónde se realiza: En la Cámara de Comercio e Industria del municipio o ciudad donde operará la empresa.
Tiempo promedio: Un día hábil.
Costo: Según lo estipulado en el Artículo 53 de la Ley de Propiedad, el cual establece : Los actos o contratos que deban inscribirse en los diferentes Registros, salvo los casos expresamente señalados por otras leyes, estarán sujetos al pago de las tasas siguientes:

  1. Cuando el valor del acto o contrato fuese L 20.00 indeterminado o no exceda de mil lempiras;
  2. Sobre el excedente de mil lempiras se pagará L. 1.50/millar o fracción de millar.

Los pagos se efectuarán empleando los medios electrónicos o físicos que autorice el Instituto de la Propiedad.

Los registros se renovaran obligatoriamente todos los años terminados en cero (0) y cinco (5).

TRAMITE:

Presentar en la ventanilla de atención al público:

  1. Solicitud de registro debidamente completada
  2. Escritura original
  3. Fotocopia de RTN
  4. Recibo de pago por el registro.

REQUISITOS PARA REGISTRO MERCANTIL

Para comerciante social:

  1. Contrato Societario de constitución de sociedad.
  2. Realizar el pago por concepto de servicios registrales tomando en cuenta el monto del capital.

En concepto de tasa registral L.200.00, cuando el acto o contrato fuese de valor indeterminado o cuando no exceda de  L. 1,000.00 y cuando el valor exceda de L.1, 000.00 se pagará además de la tasa base L.1.50 por millar o fracción de millar.

Para comerciante individual:

  1. Escritura pública autorizada por Notario Público de declaración de comerciante      individual.
  2. Realizar el pago por concepto de servicios registrales tomando en cuenta el monto del capital que declare el comerciante.

REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA

  • Certificado de Registro de la sociedad en su país de origen
  • Acuerdo de asamblea donde se nombra un Representante permanente y residente en Honduras.
  • Pago de L. 200.00 si no se establece un capital inicial, en caso de establecer un capital se hará el pago de un acurdo a la tasa registral de las sociedades nacionales.

Estos documentos deben presentarse legalizados (autentica o apostilla), y ser de fecha reciente. Si son de idioma diferente al español deben presentarse debidamente traducidos.