De acuerdo con el artículo 389 del Código de Comercio, es obligatoria la inscripción para los titulares sociales e individuales de empresas mercantiles, así como la de establecimiento y buques, y la de los hechos y relaciones jurídicas que especifique la ley.
Quién realiza el trámite: El empresario |
Adónde se realiza: En la Cámara de Comercio e Industria del municipio o ciudad donde operará la empresa. |
Tiempo promedio: Un día hábil. |
Costo: Según lo estipulado en el Artículo 53 de la Ley de Propiedad, el cual establece : Los actos o contratos que deban inscribirse en los diferentes Registros, salvo los casos expresamente señalados por otras leyes, estarán sujetos al pago de las tasas siguientes:
Los pagos se efectuarán empleando los medios electrónicos o físicos que autorice el Instituto de la Propiedad. |
Los registros se renovaran obligatoriamente todos los años terminados en cero (0) y cinco (5).
TRAMITE:
Presentar en la ventanilla de atención al público:
- Solicitud de registro debidamente completada
- Escritura original
- Fotocopia de RTN
- Recibo de pago por el registro.
REQUISITOS PARA REGISTRO MERCANTIL
Para comerciante social:
- Contrato Societario de constitución de sociedad.
- Realizar el pago por concepto de servicios registrales tomando en cuenta el monto del capital.
En concepto de tasa registral L.200.00, cuando el acto o contrato fuese de valor indeterminado o cuando no exceda de L. 1,000.00 y cuando el valor exceda de L.1, 000.00 se pagará además de la tasa base L.1.50 por millar o fracción de millar.
Para comerciante individual:
- Escritura pública autorizada por Notario Público de declaración de comerciante individual.
- Realizar el pago por concepto de servicios registrales tomando en cuenta el monto del capital que declare el comerciante.
REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA
- Certificado de Registro de la sociedad en su país de origen
- Acuerdo de asamblea donde se nombra un Representante permanente y residente en Honduras.
- Pago de L. 200.00 si no se establece un capital inicial, en caso de establecer un capital se hará el pago de un acurdo a la tasa registral de las sociedades nacionales.
Estos documentos deben presentarse legalizados (autentica o apostilla), y ser de fecha reciente. Si son de idioma diferente al español deben presentarse debidamente traducidos.